Irlanda del Norte – Requisitos de etiquetado

Irlanda del Norte – Requisitos de etiquetado

La salida del Reino Unido de la Unión Europea ha afectado significativamente a las regulaciones comerciales, en particular para las mercancías que se trasladan entre Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Este artículo se centra en los requisitos específicos de etiquetado para las mercancías destinadas al mercado de Irlanda del Norte.

  • País de origen. En el caso de determinados productos, como la carne, el pescado y algunos productos agrícolas, el país de origen debe indicarse claramente en la etiqueta. Este requisito tiene como objetivo garantizar la trazabilidad y cumplir con las normas de seguridad alimentaria.
  • Etiquetado «No apto para la UE». En el caso de muchos productos que se trasladan desde Gran Bretaña a Irlanda del Norte, la etiqueta debe incluir la frase «No apto para la UE» para evitar su posterior traslado a la República de Irlanda y al resto de la Unión Europea. Este requisito se aplica a una variedad de productos, incluidos alimentos, bebidas y otros productos.
  • Marcas de conformidad de la UE. Los productos que requieren marcas de conformidad de la UE (por ejemplo, el marcado CE) deben seguir mostrando estas marcas cuando se vendan en Irlanda del Norte.
  • Requisitos de idioma. Las etiquetas deben estar en inglés. También puede ser necesario el uso del irlandés en determinadas circunstancias.
  • Unidad de medida. En general, se requieren unidades métricas (por ejemplo, gramos, kilogramos, litros) para la mayoría de los productos.

Requisitos específicos para diferentes categorías de productos:

  • Alimentos. Se aplican normas estrictas al etiquetado de los alimentos, incluidas las listas de ingredientes, la información sobre alérgenos y la información nutricional. Existen normas específicas para los alimentos preenvasados, los productos frescos y los productos cárnicos.
  • Cosméticos. Es esencial cumplir con las normas de la UE sobre cosméticos, incluidas las listas de ingredientes y la información sobre seguridad.
  • Medicamentos. Los requisitos de etiquetado de los medicamentos están muy regulados y sujetos a controles estrictos.

Etiquetas individuales

El Protocolo de Irlanda del Norte (NIRP, por sus siglas en inglés) exige que determinados productos alimenticios destinados a Irlanda del Norte lleven la etiqueta «No apto para la UE». Esta implementación gradual comenzó en octubre de 2023 y continuará hasta julio de 2025. Este requisito se aplica tanto a los productos importados a Gran Bretaña desde la UE como a los originarios del resto del mundo que son elegibles para circular en virtud del NIRP. Es importante destacar que estos requisitos de etiquetado solo se aplican a los productos que ingresan a Irlanda del Norte a través de los acuerdos NIRP.

  • Según el Protocolo de Irlanda del Norte (NIRP), todos los productos cárnicos y algunos productos lácteos transportados desde Gran Bretaña a Irlanda del Norte requieren un etiquetado individual. Esta guía describe los productos específicos sujetos a estas reglas de etiquetado en la Fase 1. Consulte la lista de códigos de productos provista para obtener una descripción general completa de los productos incluidos en la Fase 1. Tenga en cuenta que esta lista puede estar sujeta a futuras actualizaciones. Cualquier producto lácteo no incluido explícitamente en la lista de la Fase 1 quedará sujeto a los requisitos de etiquetado de la Fase 2.
  • A partir del 1 de octubre de 2024, toda la leche y los productos lácteos, además de los ya incluidos en la Fase 1, que se transporten a Irlanda del Norte según el Protocolo de Irlanda del Norte (NIRP) requerirán un etiquetado individual. Consulte la lista actualizada de códigos de productos para determinar qué productos están sujetos a los requisitos de etiquetado en la Fase 2. Tenga en cuenta que esta lista puede estar sujeta a cambios futuros.
  • A partir del 1 de julio de 2025, la gama de productos sujetos a los requisitos de etiquetado individual según el Protocolo de Irlanda del Norte (NIRP) se amplía para incluir productos compuestos, frutas, verduras, pescado y algunas otras categorías.
    Es fundamental tener en cuenta que no todos los productos transportados en el marco del programa NIRP requieren un etiquetado individualizado. Una lista de excepciones independiente describe los productos exentos de este requisito. Si se aplica el etiquetado individualizado de los productos, no es necesario colocar etiquetas adicionales en el embalaje exterior ni utilizar señalización.

Fase 1: Productos que necesitan etiquetas de producto individuales a partir del 1 de octubre de 2023

Según el Protocolo de Irlanda del Norte (NIRP), el etiquetado individual es obligatorio para toda la carne preenvasada, los productos cárnicos preenvasados ​​y la carne envasada en establecimientos de venta, así como ciertos productos lácteos, que circulen entre Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

  • El término «preenvasado» hace referencia a productos envasados ​​para su venta directa a los consumidores, en los que el contenido no se puede alterar sin abrir o modificar el envase.
  • El procesamiento abarca cualquier alteración significativa del producto original, incluidos procesos como el calentamiento, el ahumado, el curado y el marinado.
    Los productos compuestos se definen como aquellos que contienen múltiples productos de origen animal (POAO) con un mínimo de ingredientes vegetales (principalmente para dar sabor). Algunos ejemplos son el paté (que contiene pato y productos lácteos) y el bistec con una bolita de mantequilla. Estos productos compuestos se incluyen en la fase inicial de los requisitos de etiquetado si se componen principalmente de carne y productos lácteos.
  • Para obtener más orientación sobre cómo identificar productos compuestos, consulte los recursos pertinentes.
  • La carne preenvasada abarca cualquier parte comestible de un animal destinada al consumo humano, incluidas las variedades refrigeradas, congeladas, secas y a temperatura ambiente.

Carne preenvasada

Esta definición abarca una amplia gama de productos cárnicos, tales como:

  • Carnes rojas: res, cerdo, cordero, ternera, venado y otras carnes rojas domésticas como bisonte y búfalo.
  • Carnes de caza: conejo, liebre, roedores, aves de caza y otros animales salvajes cazados para el consumo.
  • Aves de corral: pollos, pavos y otras aves de granja o silvestres.
  • Carnes exóticas: canguro, avestruz y otras carnes destinadas al consumo humano.
  • Carnes procesadas: esto incluye artículos como salchichas, hamburguesas, nuggets de pollo, paté y varias preparaciones de carne.
  • Otros productos animales: como sangre animal y gelatina (aunque los dulces que contienen gelatina generalmente no requieren etiquetado individual, ya que son estables).

El término preenvasado se refiere a la carne envasada para su venta directa a los consumidores, en la que el contenido no se puede alterar sin abrir o modificar el envase.

Los productos cárnicos preenvasados ​​incluyen aquellos que han sido sometidos a un procesamiento significativo, como calentamiento, ahumado, curado, secado, marinado, extracción o extrusión.

Estos productos se pueden encontrar en diversas formas, incluidos los estados fresco, refrigerado, congelado, ultracongelado o descongelado.

La carne envasada en locales de venta se refiere a la carne que se prepara y envasa para su venta inmediata a los consumidores dentro del mismo lugar. Esto incluye:

  • Carne recién cortada: como cortes de bistec, cordero, aves o caza, preparados y envasados ​​en el lugar.
  • Productos cárnicos procesados: incluidos artículos como carne picada fresca o hamburguesas preparadas y envasadas dentro del área de ventas.
  • Carne exhibida en mostradores de delicatessen o carnicerías: donde la carne se envasa para su venta directa al cliente.

En esta categoría también se incluyen ciertos productos lácteos:

  • Leche pasteurizada, suero de leche y productos a base de nata.
  • Requesón, requesón quark y queso crudo (no pasteurizado) de cualquier origen animal.
  • Crema fresca y nata agria.

A partir del 1 de octubre de 2024, toda la leche y los productos lácteos que se trasladen a Irlanda del Norte en virtud del Protocolo de Irlanda del Norte (NIRP) requerirán etiquetas de producto individuales, además de las que ya están sujetas al etiquetado en la Fase 1.

Los productos lácteos abarcan una amplia gama, que incluye:

  • Leche en diversas formas (p. ej., pasteurizada, UHT, termizada);
  • Suero de leche, crema, suero de leche y mantequilla;
  • Caseínas y grasa láctea anhidra (AMF);
  • Queso, yogur, kéfir y otros productos lácteos fermentados;
  • Productos lácteos saborizados;
  • Helado elaborado únicamente con ingredientes lácteos, estabilizadores y saborizantes.

Sin embargo, los productos compuestos que contienen productos lácteos combinados con otros productos de origen animal (por ejemplo, pescado con una salsa a base de lácteos) también están sujetos al etiquetado en la Fase 2.

Es fundamental tener en cuenta que la inclusión de ingredientes de origen vegetal para dar sabor, endulzar, espesar o decorar no excluye a un producto de la categoría de «producto lácteo». Por ejemplo, el queso con hierbas añadidas o el yogur con fruta siguen entrando en esta clasificación.

Los productos compuestos que contienen solo productos lácteos y otros productos animales (por ejemplo, paté con lácteos añadidos) se consideran parte de los requisitos de etiquetado de la Fase 1.

Requisitos de etiquetado ampliados a partir del 1 de julio de 2025

A partir del 1 de julio de 2025, se ampliará el alcance de los productos que requieren etiquetas individuales en virtud del Protocolo de Irlanda del Norte (NIRP). Esto incluye:

  • Alimentos para mascotas;
  • Frutas y verduras sin procesar;
  • Pescado;
  • Huevos;
  • Miel;
  • Productos compuestos: son productos que combinan ingredientes de origen vegetal con productos animales procesados ​​destinados al consumo humano. Algunos ejemplos son lasaña, pasteles de cerdo, huevos escoceses y helado que contienen productos lácteos y aceites vegetales (excluidos los que se utilizan únicamente para dar sabor).

Nota: Los productos compuestos no se incluyeron en los requisitos de etiquetado de las Fases 1 y 2. El etiquetado de estos productos se implementará en la Fase 3.

Productos exentos de etiquetado individual

Los siguientes productos no requieren etiquetas de producto individuales según el Protocolo de Irlanda del Norte (NIRP), aunque aún pueden aplicarse los requisitos de etiquetado de cajas y locales minoristas:

  • Productos de venta libre: productos que se venden directamente a los consumidores por peso y sin envasar previamente.
  • Productos preparados por el minorista: productos preparados y envasados ​​en el establecimiento por los minoristas para el consumo inmediato por parte del cliente.
  • Productos de servicio de comidas: productos destinados al consumo inmediato en restaurantes, cantinas y otros establecimientos de servicio de comidas.

Productos compuestos estables en almacenamiento exentos:

  • Confitería: incluye dulces, chocolate blanco y productos a base de chocolate.
  • Productos a base de cereales: pastas, fideos, cuscús y cereales preparados.
  • Productos de panadería: pan, pasteles, galletas, gofres, obleas, bizcochos y productos de pan tostado.
  • Productos de oliva: aceitunas rellenas de pescado.
  • Productos de café y té: extractos, esencias y concentrados de café, té o mate.
  • Achicoria tostada y sucedáneos: achicoria tostada y otros sucedáneos del café tostado, junto con sus extractos y esencias.
  • Caldos y aromatizantes: envasados ​​para el consumo final, incluidos el miso y la salsa de soja que contienen pequeñas cantidades de caldo de pescado.
  • Complementos alimenticios: contienen pequeñas cantidades (menos del 20 % del total) de productos animales o sustancias como glucosamina, condroitina o quitosano.
  • Licores y cordiales.

Productos exentos: no se requiere etiquetado individual

Esta categoría incluye productos que cumplen con las normas de salud pública del Reino Unido y no requieren certificación ni controles específicos en los puntos de entrada de productos agroalimentarios, como se describe en el Reglamento de controles oficiales. Estos productos generalmente presentan un riesgo mínimo e incluyen:

Frutas y verduras procesadas y enlatadas:

  • Incluidos los jugos de frutas;
  • Guisantes congelados;
  • Hierbas y especias secas;
  • Aromatizantes;
  • Leches vegetales: como leche de avena, almendras y soja;
  • Mermeladas, mantequilla de maní, jarabe de arce y otros jarabes;
  • Aceite de oliva y vinagre;
  • Kétchup de tomate y otros condimentos de frutas y verduras;
  • Frascos de salsa para pasta;
  • Frutos secos y semillas;
  • Palomitas de maíz, galletas saladas y patatas fritas;
  • Sopa de tomate;
  • Patatas fritas congeladas;
  • Bolsitas de té, hojas de té secas y café;
  • Cereales, harina y arroz;
  • Azúcar natural;
  • Vino;
  • Refrescos;
  • Cerveza y sidra;
  • Agua de manantial, agua mineral y otras aguas embotelladas.

Además, las siguientes frutas están exentas del etiquetado individual:

  • Piñas;
  • Plátanos;
  • Cocos;
  • Dátiles;
  • Duriones.

Tenga en cuenta: esta lista de productos exentos puede estar sujeta a futuras actualizaciones y revisiones.

Exenciones: Productos que no requieren etiquetas individuales

Algunos productos están exentos de los requisitos de etiquetado individual «No apto para la UE», aunque el etiquetado en cajas o locales minoristas aún puede aplicarse. Estas exenciones incluyen:

  • Productos de venta libre: productos que se venden directamente a los consumidores sin envasarlos previamente, como los que se pesan o miden en el punto de venta.
  • Productos preparados por el minorista: productos preparados y envasados ​​en el establecimiento por el minorista para su consumo inmediato por parte del cliente.
  • Productos de servicio de comidas: productos destinados al consumo inmediato en restaurantes, cantinas y establecimientos similares.

Productos compuestos estables y exentos:

  • Confitería: Dulces, chocolate blanco y productos a base de chocolate.
  • Productos a base de cereales: Pastas, fideos, cuscús y cereales preparados.
  • Productos de panadería: Pan, pasteles, galletas, gofres, obleas, bizcochos y pan tostado.
  • Productos a base de aceitunas: Aceitunas rellenas de pescado.
  • Productos de bebidas: Extractos, esencias y concentrados de café, té o mate. Achicoria tostada y sucedáneos del café.
  • Caldos y aromatizantes: Envasados ​​para el consumo final, incluidos el miso y la salsa de soja con pequeñas cantidades de caldo de pescado.
  • Complementos alimenticios: Que contienen pequeñas cantidades (menos del 20% del total) de productos animales o sustancias como la glucosamina, la condroitina o el quitosano.
  • Bebidas alcohólicas: Licores y cordiales.

Requisitos de etiquetado para establecimientos minoristas en Irlanda del Norte

En el caso de los productos que no tengan etiquetas individuales que indiquen «No apto para la UE», los establecimientos minoristas de Irlanda del Norte deben informar claramente a los clientes de que estos productos no están destinados a la venta en la UE. Este requisito, vigente a partir del 1 de octubre de 2023, se aplica a todos los establecimientos minoristas de Irlanda del Norte.

Etiquetado a nivel de estantería:

  • Los productos alimenticios sin etiquetas individuales deben llevar una etiqueta que diga «No apto para la UE» en el estante.
  • Los minoristas pueden implementar esto de varias maneras, como colocar una etiqueta separada junto a la etiqueta de precio o incorporar la información en la etiqueta de precio existente.

Señalización en la tienda:

  • Todos los establecimientos minoristas deben exhibir carteles que informen a los clientes de que los productos transportados a Irlanda del Norte en virtud del
  • Protocolo de Irlanda del Norte están destinados al consumo dentro del Reino Unido y no a la venta o el consumo dentro de la UE.
  • Los carteles pueden ser creados por minoristas individuales o utilizando plantillas proporcionadas por el gobierno.
  • La cantidad y la ubicación de los carteles serán determinadas por cada tienda individual.

Exenciones:

  • Los establecimientos de restauración, como comedores de fábrica, comedores institucionales, restaurantes y otros operadores de servicios de alimentación, están exentos del etiquetado a nivel de estantería para los productos destinados al consumo inmediato en el lugar.

Responsabilidad del minorista:

  • Los minoristas son responsables de garantizar que existan etiquetas y señalización adecuadas para cumplir con estos requisitos.

Período de transición de 30 días

Para permitir que las empresas se adapten, se implementará un período de transición de 30 días al comienzo de cada fase de etiquetado. Esto significa que los productos que ya se encuentran en el mercado de Irlanda del Norte cuando comience una nueva fase no requerirán un nuevo etiquetado inmediato. Estos productos pueden seguir vendiéndose durante este período de transición.

Después del período de transición:

  • Los productos sujetos a los requisitos de etiquetado de la Fase 2, que ya se encontraban en Irlanda del Norte antes del 1 de octubre de 2024, tendrán hasta el 31 de octubre de 2024 para cumplir con los requisitos de etiquetado de productos individuales.
  • De manera similar, los productos sujetos a los requisitos de etiquetado de la Fase 3, que se encontraban en Irlanda del Norte antes del 1 de julio de 2025, tendrán hasta el 31 de julio de 2025 para cumplir con los requisitos de etiquetado de productos individuales.

Después de estos períodos de transición, todos los productos relevantes deben estar etiquetados con «No para la UE» tanto en los productos individuales como en sus embalajes (cajas, cajones, etc.).

Requisitos técnicos para el etiquetado

Las etiquetas «No apto para la UE» se pueden aplicar a productos, cajas o estanterías mediante diversos métodos, como escritura, impresión, estarcido, relieve o impresión. Se aceptan etiquetas adhesivas (pegatinas) o cinta adhesiva, pero deben estar bien adheridas para evitar que se desprendan fácilmente.

Visibilidad y legibilidad:

Las etiquetas deben ser claramente visibles y fáciles de leer. No deben quedar ocultas por otros textos, imágenes o elementos del embalaje.

Colocación:

  • Productos: Las etiquetas se pueden colocar en cualquier parte del producto.
  • Cajas y cajones: Las etiquetas se pueden aplicar en cualquier superficie adecuada.
  • Multipacks: Solo el embalaje exterior de un multipack requiere una etiqueta.

Requisitos de etiquetado existentes:

  • El etiquetado del producto también debe cumplir con todos los requisitos de etiquetado existentes para el tipo de producto específico.

Impacto del Marco de Windsor:

El Marco de Windsor, acordado en febrero de 2023, tiene como objetivo simplificar el comercio entre Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Si bien los requisitos específicos de etiquetado pueden evolucionar, es fundamental mantenerse informado sobre las últimas actualizaciones y orientaciones de las autoridades pertinentes.

El incumplimiento de los requisitos de etiquetado puede provocar:

  • Sanciones y multas;
  • Decomisos de productos;
  • Daños a la reputación de la marca;
  • Interrupciones en las cadenas de suministro.

Cumplir con los requisitos de etiquetado para las mercancías destinadas a Irlanda del Norte puede ser una tarea compleja. Las empresas deben investigar cuidadosamente y cumplir con todas las reglamentaciones pertinentes para garantizar un flujo comercial fluido y evitar posibles sanciones.

 

marzo 11, 2025 1977
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Preguntas frecuentes

¿Qué es el NIRP y cómo afecta a los requisitos de etiquetado en Irlanda del Norte?

El NIRP (Northern Ireland Protocol) es un protocolo que forma parte del acuerdo del Brexit y que establece normas especiales para Irlanda del Norte con el fin de evitar la creación de una frontera dura entre Irlanda del Norte y ese país. Una de las consecuencias del NIRP es la introducción de requisitos específicos de etiquetado para las mercancías que se trasladen a Irlanda del Norte.

¿Cuáles son los principales requisitos de etiquetado para las mercancías exportadas a Irlanda del Norte?

Los principales requisitos incluyen la presencia del etiquetado “No para la UE” en los productos y embalajes, el cumplimiento de las normas de seguridad alimentaria, así como el cumplimiento de otros requisitos específicos para diferentes categorías de productos.

¿Por qué es importante cumplir con los requisitos de etiquetado al exportar a Irlanda del Norte?

El incumplimiento de los requisitos puede resultar en la retención de mercancías en la aduana, multas y daños a la reputación de la empresa.

¿Qué productos están sujetos a los requisitos de etiquetado “No apto para la UE”?

La mayoría de los bienes exportados a Irlanda del Norte están sujetos a este requisito, con excepción de ciertas categorías, como los bienes vendidos directamente a los consumidores sin embalaje.

¿Cuánto dura el período de transición para los nuevos requisitos de etiquetado?

La duración del período de transición puede variar para diferentes categorías de productos, pero normalmente es de alrededor de 30 días.

¿Cuáles son las multas por el incumplimiento de los requisitos de etiquetado?

Las sanciones por el incumplimiento de los requisitos de etiquetado pueden ser significativas e incluir sanciones financieras, retrasos de las mercancías en la aduana y otras consecuencias.

¿Con qué frecuencia cambian los requisitos de etiquetado para Irlanda del Norte?

Los requisitos pueden cambiar a medida que evolucione la situación posterior al Brexit, por lo que es importante consultar periódicamente para obtener información actualizada.

¿Cómo puedo preparar mi empresa para los nuevos requisitos de etiquetado de productos para Irlanda del Norte?

Es necesario auditar el sistema de etiquetado existente, desarrollar nuevas etiquetas y procedimientos y brindar capacitación al personal.