El IVA de la UE en la reforma de la era digital

El IVA de la UE en la reforma de la era digital

La Unión Europea introdujo una gran reforma sobre la digitalización del IVA en toda la UE. El objetivo principal de esta reforma es tener toda la información de los datos de IVA de todos los vendedores. Esta reforma consta de 3 partes:

El documento en base al cual se introduce todo esto lleva el nombre de “Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en la Era Digital (ViDA)”. Esta reforma tiene como objetivo hacer que el IVA sea totalmente transparente y garantizar el cumplimiento de la normativa.

Este artículo analiza la dinámica de la declaración fiscal digital y describe tendencias importantes y sus implicaciones para las empresas de la UE.

 

Cronograma para la reforma de ViDA

  • 2024 – los estados miembros tienen la libertad de establecer normas nacionales de facturación electrónica sin autorización previa de la Comisión Europea. Esto sólo podrá aplicarse a empresas establecidas en el país para transacciones internas;
  • 2027 – Registro Único de IVA. Reforma de la plataforma (remesa de impuestos + presentación de informes);
  • 2030 – Reporting Digital para transacciones intracomunitarias;
  • 2035 – Unificación de las normas de facturación electrónica y de información nacionales e intracomunitarias.

 

¿Por qué se introdujo la reforma de ViDA?

Tres supuestos llevaron a la introducción de una nueva reforma del IVA:

  • Crecimiento del comercio minorista en línea: la rápida expansión del comercio en línea está aumentando la necesidad de una declaración fiscal digital estricta.
  • Brechas en el IVA: Las altas brechas en el IVA están impulsando a los países a implementar informes digitales para monitorear transacciones imposibles de rastrear.
  • Los acuerdos internacionales ejercen una mayor presión sobre las agencias tributarias, lo que resulta en la necesidad de nuevos programas tributarios y sistemas técnicos.

 

Resumen del IVA en la Directiva de la Era Digital

La Directiva sobre el IVA en la era digital (ViDA) de la Comisión Europea tiene como objetivo modernizar las normas del IVA para los comerciantes en línea que venden bienes a compradores de la UE. Propone modificaciones a la normativa del IVA de la UE basadas en tres pilares principales:

  1. Requisitos para informes digitales;
  2. Registro único de IVA;
  3. Economía de plataforma.

La directiva busca estandarizar las estructuras de presentación de informes electrónicos en toda la UE, reducir las inconsistencias en los sistemas nacionales de presentación de informes y eliminar las disposiciones que permiten desviaciones de las normas del IVA de la UE.

 

Herramientas actuales de presentación de informes electrónicos en la UE

Los informes DAC7 para plataformas son una gran fuente de información digital para las autoridades fiscales; se lanzaron en 2023. Las declaraciones OSS lanzadas en 2021 son un ejemplo exitoso de informes intracomunitarios. Aquí le damos algunos ejemplos de herramientas de informes digitales comúnmente utilizadas en la UE:

 

Registros de IVA

  • Agregue datos transaccionales detallados.
  • Esto incluye detalles sobre los montos del IVA, el vendedor y el comprador, y los montos imponibles.
  • Requerido en países como Bulgaria, Croacia y Estonia.

 

SAF-T (Archivo de Auditoría Estándar de Impuestos)

 

Informes en tiempo real

  • Implica transmitir datos de facturas a las autoridades fiscales en tiempo real.
  • Obligatorio en España y Hungría.

 

Factura Electrónica

  • Implica el envío de facturas electrónicas organizadas directamente a las autoridades fiscales.
  • Obligatorio para transacciones B2B en Italia.
  • Adoptado gradualmente por otros países de la UE.

 

Leyes actuales de informes digitales en la UE

Francia facturación electrónica

  • Requisitos de presentación de informes electrónicos: Se requieren informes para todas las transacciones B2B nacionales, transacciones B2C y transacciones transfronterizas (tanto entrantes como salientes).
  • Estado:

Grandes Empresas:

  • Fecha de vigencia: 1 de julio de 2024;
  • Definición: Empresas con 5.000 o más empleados, o ingresos anuales superiores a 1.500 millones de euros.

Empresas medianas:

  • Fecha de vigencia: 1 de enero de 2025;
  • Definición: Empresas con entre 250 y 4.999 empleados, o ingresos anuales entre 50 y 1.500 millones de euros.

Pequeñas y Microempresas:

  • Fecha de vigencia: 1 de enero de 2026;
  • Definición: Empresas con menos de 250 empleados y con ingresos anuales inferiores a 50 millones de euros.

 

Factura electrónica en Polonia

  • Requisitos de presentación de informes electrónicos: Los informes electrónicos abarcan todas las transacciones nacionales, transacciones transfronterizas (tanto entrantes como salientes) y transacciones B2B y B2C.
  • Estado:

Fase voluntaria:

  • Fecha de inicio: 1 de enero de 2022;
  • Detalles: Se alentó a las empresas a comenzar a utilizar la plataforma KSeF (Krajowy System e-Faktur) de forma voluntaria para familiarizarse con el sistema.

Fase Obligatoria:

  • Fecha de vigencia: 1 de julio de 2024;
  • Detalles: La facturación electrónica a través de KSeF pasa a ser obligatoria para todas las empresas. Esto incluye la presentación obligatoria de informes en tiempo real de los datos de las transacciones a las autoridades fiscales polacas.

 

Factura electrónica en Portugal

  • Requisitos de presentación de informes electrónicos: la facturación electrónica es obligatoria para todas las transacciones de contratación pública, con una implementación gradual para las transacciones B2B y B2C.
  • Estado:

Grandes compañias:

  • Obligatorio desde el 1 de enero de 2021.

Pymes y Microempresas:

  • Implementación gradual con cumplimiento obligatorio para todas las entidades registradas en el IVA a partir del 1 de enero de 2023.

 

Factura electrónica en Rumania

  • Requisitos de informes electrónicos: obligatorios para transacciones B2G (empresa a gobierno) desde el 1 de julio de 2022, y se extienden gradualmente a transacciones B2B (empresa a empresa) en sectores específicos.

 

España Factura Electrónica

  • Requisitos de E-Reporting: Las facturas deben transmitirse a través de la plataforma pública FACe (Factura Electrónica) para transacciones del sector público u otras plataformas certificadas para transacciones B2B.
  • Estado:

Sector Público (Transacciones B2G):

  • Fecha de implementación: La factura electrónica pasó a ser obligatoria para todos los proveedores de la administración pública el 15 de enero de 2015.
  • Detalles: Todas las facturas a entidades públicas deberán presentarse electrónicamente a través de la plataforma FACe.

Sector Privado (Transacciones B2B):

  • Grandes Empresas: La facturación electrónica y los informes SII obligatorios para grandes empresas, grupos de IVA y empresas bajo REDEME comenzaron el 1 de julio de 2017.
  • Pymes y otras empresas: expansión gradual fomentando la adopción voluntaria.
agosto 16, 2024 89
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