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Régimen europeo armonizado de declaración de plataformas digitales (DAC7)

La **Unión Europea** ha establecido un **régimen armonizado de declaración para las plataformas digitales** en virtud de la **Directiva (UE) 2021/514 (DAC7)**, que modifica la Directiva 2011/16/UE. Este régimen **entró en vigor el 1 de enero de 2023** y se aplica a partir del ejercicio fiscal 2023, con los **primeros informes obligatorios presentados antes del 31 de enero de 2024**. El régimen DAC7 exige que los operadores de plataformas —tanto dentro de la UE como fuera de ella si realizan actividades en el territorio europeo— recojan, verifiquen y comuniquen los datos de los vendedores a la autoridad fiscal de un Estado miembro, que luego intercambia automáticamente la información con los demás Estados miembros. Esta guía explica el alcance, el registro, las actividades sujetas a declaración, las exclusiones, los plazos y las jurisdicciones asociadas. Consulte también nuestra guía sobre la registro DAC7.

Quién debe registrarse y declarar en la Unión Europea (UE)

Los operadores de plataformas deben registrarse y declarar conforme al DAC7 si cumplen los siguientes criterios:
  • **Operadores de plataformas de la Unión**: operadores residentes a efectos fiscales en un Estado miembro de la UE, o constituidos, gestionados o con un establecimiento permanente en un Estado miembro.
  • **Operadores de plataformas no pertenecientes a la Unión** (fuera de la UE) que faciliten actividades de vendedores residentes en la UE o relacionadas con bienes inmuebles situados en la UE. Deben elegir un Estado miembro para su registro y declaración.
  • Si un operador cumple los criterios en varios Estados miembros, puede **elegir un solo Estado miembro para la declaración DAC7**, notificando su elección a los demás Estados miembros afectados.
  • La recogida de datos de los vendedores comenzó el **1 de enero de 2023**, con el primer informe exigido el **31 de enero de 2024**.
  • El registro se realiza a través del portal nacional DAC7 / MRDP del Estado miembro seleccionado (generalmente vinculado a la autoridad tributaria nacional).
  • La “**contraprestación**” se refiere a los importes pagados o acreditados al vendedor por las actividades relevantes, netos de comisiones, tasas o impuestos retenidos.
  • El régimen de la UE incluye un **mecanismo de intercambio automático**: el Estado miembro declarante transmite los datos del vendedor a los Estados miembros de residencia del vendedor y, en el caso de arrendamientos, al Estado donde se encuentra el inmueble.
Podemos encargarnos de su registro. Todos los identificadores fiscales y cuentas — gestionados de principio a fin. Regístrame

Operadores de plataformas excluidos en la UE

Algunos operadores de plataformas pueden estar excluidos (o exentos de facto) según las normas DAC7:
  • Plataformas que se limitan a **publicar anuncios o publicidad**, sin facilitar transacciones (solo redireccionamiento de usuarios).
  • Plataformas que actúan únicamente como **procesadores de pagos**, sin conectar vendedores y compradores.
  • Plataformas que simplemente redirigen usuarios a otra plataforma sin participación adicional.
  • Operadores que pueden demostrar (ante la autoridad fiscal) que **no existen vendedores declarables** o que los vendedores no pueden generar beneficios a través de su modelo.

Registro DAC7 de los operadores de plataformas en la UE

Los procesos y obligaciones incluyen:
  • Registro a través del módulo DAC7 / MRDP de la autoridad tributaria del Estado miembro elegido.
  • Proporcionar información de identificación y datos comerciales (nombre, dirección, números fiscales, identificadores de la plataforma).
  • Notificar a los demás Estados miembros la elección del Estado miembro declarante, si aplica.
  • Presentar los informes por vía electrónica (normalmente en formato **XML**) a la autoridad tributaria nacional.
  • Cumplir con los requisitos de **diligencia debida**: si el operador forma parte de un grupo, puede basarse en los procedimientos KYC/KYB de otro operador del grupo, siempre que sean equivalentes.
  • Conservar los datos de los vendedores, la documentación de diligencia debida y los registros de transacciones durante al menos **5 años** (o según lo prescrito por la normativa nacional).
  • La autoridad tributaria del Estado miembro declarante intercambiará la información con los demás Estados miembros de acuerdo con las normas de intercambio DAC7.

Tipos de actividades sujetas a declaración en la UE

Tipo de actividad Descripción Ejemplos Umbrales / notas
Servicios personales Servicios basados en el tiempo o en tareas, prestados por particulares. Coche compartido, trabajo freelance, reparto. Sin umbral de minimis.
Alquiler de bienes inmuebles Uso de bienes inmuebles (residenciales o comerciales). Airbnb, alquileres a corto plazo. Sin umbral de minimis.
Venta de bienes Venta de bienes materiales a través de una plataforma. Ventas en marketplaces. Módulo opcional — solo si el régimen nacional lo adopta.
Alquiler de medios de transporte Alquiler o compartición de vehículos. Carsharing, alquiler de bicicletas. Módulo opcional — solo si el régimen nacional lo adopta.
  • La **agregación** se realiza trimestralmente: suma de la contraprestación y del número de actividades por vendedor.
  • Datos requeridos: nombre del vendedor, dirección principal, fecha de nacimiento (para personas físicas), nombre legal (para entidades), número(s) de identificación fiscal, número de IVA si lo hay, identificador de cuenta financiera y nombre del titular si es distinto.
  • Para bienes inmuebles: dirección, número de registro de propiedad (si aplica), número de días alquilados, tipo de propiedad.
  • Para venta de bienes / transporte: contraprestación total, número de actividades relevantes, comisiones o tarifas retenidas.
  • La contraprestación debe indicarse en la **moneda original**; se permiten conversiones con un método coherente e indicando el código de moneda.

Vendedores excluidos en la UE

Algunas categorías de vendedores están exentas de la obligación de declaración, incluso si son activos en la plataforma:
  • Organismos públicos o entidades gubernamentales.
  • Empresas que cotizan en bolsa o sus filiales mayoritariamente participadas.
  • Vendedores (personas jurídicas) que realizan más de **2.000 arrendamientos** de un mismo inmueble durante el año.
  • Vendedores (solo en el módulo de venta de bienes) que realizan menos de **30 transacciones** y una contraprestación total ≤ **2.000 €** en el año.
  • Vendedores que **no reciben ninguna contraprestación** (ningún pago) o cuando la plataforma no puede determinar razonablemente la contraprestación.
  • Vendedores que realizan la actividad relevante como **empleados** del operador de la plataforma o de una entidad afiliada.

Plazos para la declaración DAC7 en la UE

  • Período de declaración: año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre).
  • La **declaración anual DAC7** debe presentarse **antes del 31 de enero** del año siguiente al período de referencia.
  • Las plataformas también deben proporcionar a los vendedores un informe con los mismos datos antes del 31 de enero.
  • Los informes deben enviarse **electrónicamente (formato XML)** a través del portal nacional DAC7 de la autoridad tributaria.
  • Las correcciones o declaraciones modificadas pueden presentarse conforme a las normas nacionales (normalmente a través del mismo portal). Pueden aplicarse sanciones (artículo 21 de la DAC7); los importes y tipos de sanción varían según el Estado miembro.

Lista de jurisdicciones asociadas

En el marco de la DAC7, las **principales jurisdicciones asociadas** son los Estados miembros de la Unión Europea, y la información se intercambia automáticamente bajo el marco común DAC. Además, muchas jurisdicciones no pertenecientes a la UE que han implementado el **Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes (MCAA) de la OCDE** se consideran **equivalentes**, para evitar la doble declaración mediante mecanismos de *switch-off* totales o parciales
enero 22, 2025 683
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