Régimen europeo armonizado de declaración de plataformas digitales (DAC7)
La **Unión Europea** ha establecido un **régimen armonizado de declaración para las plataformas digitales** en virtud de la **Directiva (UE) 2021/514 (DAC7)**, que modifica la Directiva 2011/16/UE. Este régimen **entró en vigor el 1 de enero de 2023** y se aplica a partir del ejercicio fiscal 2023, con los **primeros informes obligatorios presentados antes del 31 de enero de 2024**.
El régimen DAC7 exige que los operadores de plataformas —tanto dentro de la UE como fuera de ella si realizan actividades en el territorio europeo— recojan, verifiquen y comuniquen los datos de los vendedores a la autoridad fiscal de un Estado miembro, que luego intercambia automáticamente la información con los demás Estados miembros.
Esta guía explica el alcance, el registro, las actividades sujetas a declaración, las exclusiones, los plazos y las jurisdicciones asociadas.
Consulte también nuestra guía sobre la
registro DAC7.
Quién debe registrarse y declarar en la Unión Europea (UE)
Los operadores de plataformas deben registrarse y declarar conforme al DAC7 si cumplen los siguientes criterios:
- **Operadores de plataformas de la Unión**: operadores residentes a efectos fiscales en un Estado miembro de la UE, o constituidos, gestionados o con un establecimiento permanente en un Estado miembro.
- **Operadores de plataformas no pertenecientes a la Unión** (fuera de la UE) que faciliten actividades de vendedores residentes en la UE o relacionadas con bienes inmuebles situados en la UE. Deben elegir un Estado miembro para su registro y declaración.
- Si un operador cumple los criterios en varios Estados miembros, puede **elegir un solo Estado miembro para la declaración DAC7**, notificando su elección a los demás Estados miembros afectados.
- La recogida de datos de los vendedores comenzó el **1 de enero de 2023**, con el primer informe exigido el **31 de enero de 2024**.
- El registro se realiza a través del portal nacional DAC7 / MRDP del Estado miembro seleccionado (generalmente vinculado a la autoridad tributaria nacional).
- La “**contraprestación**” se refiere a los importes pagados o acreditados al vendedor por las actividades relevantes, netos de comisiones, tasas o impuestos retenidos.
- El régimen de la UE incluye un **mecanismo de intercambio automático**: el Estado miembro declarante transmite los datos del vendedor a los Estados miembros de residencia del vendedor y, en el caso de arrendamientos, al Estado donde se encuentra el inmueble.
Podemos encargarnos de su registro. Todos los identificadores fiscales y cuentas — gestionados de principio a fin.
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Operadores de plataformas excluidos en la UE
Algunos operadores de plataformas pueden estar excluidos (o exentos de facto) según las normas DAC7:
- Plataformas que se limitan a **publicar anuncios o publicidad**, sin facilitar transacciones (solo redireccionamiento de usuarios).
- Plataformas que actúan únicamente como **procesadores de pagos**, sin conectar vendedores y compradores.
- Plataformas que simplemente redirigen usuarios a otra plataforma sin participación adicional.
- Operadores que pueden demostrar (ante la autoridad fiscal) que **no existen vendedores declarables** o que los vendedores no pueden generar beneficios a través de su modelo.
Registro DAC7 de los operadores de plataformas en la UE
Los procesos y obligaciones incluyen:
- Registro a través del módulo DAC7 / MRDP de la autoridad tributaria del Estado miembro elegido.
- Proporcionar información de identificación y datos comerciales (nombre, dirección, números fiscales, identificadores de la plataforma).
- Notificar a los demás Estados miembros la elección del Estado miembro declarante, si aplica.
- Presentar los informes por vía electrónica (normalmente en formato **XML**) a la autoridad tributaria nacional.
- Cumplir con los requisitos de **diligencia debida**: si el operador forma parte de un grupo, puede basarse en los procedimientos KYC/KYB de otro operador del grupo, siempre que sean equivalentes.
- Conservar los datos de los vendedores, la documentación de diligencia debida y los registros de transacciones durante al menos **5 años** (o según lo prescrito por la normativa nacional).
- La autoridad tributaria del Estado miembro declarante intercambiará la información con los demás Estados miembros de acuerdo con las normas de intercambio DAC7.
Tipos de actividades sujetas a declaración en la UE
| Tipo de actividad |
Descripción |
Ejemplos |
Umbrales / notas |
| Servicios personales |
Servicios basados en el tiempo o en tareas, prestados por particulares. |
Coche compartido, trabajo freelance, reparto. |
Sin umbral de minimis. |
| Alquiler de bienes inmuebles |
Uso de bienes inmuebles (residenciales o comerciales). |
Airbnb, alquileres a corto plazo. |
Sin umbral de minimis. |
| Venta de bienes |
Venta de bienes materiales a través de una plataforma. |
Ventas en marketplaces. |
Módulo opcional — solo si el régimen nacional lo adopta. |
| Alquiler de medios de transporte |
Alquiler o compartición de vehículos. |
Carsharing, alquiler de bicicletas. |
Módulo opcional — solo si el régimen nacional lo adopta. |
- La **agregación** se realiza trimestralmente: suma de la contraprestación y del número de actividades por vendedor.
- Datos requeridos: nombre del vendedor, dirección principal, fecha de nacimiento (para personas físicas), nombre legal (para entidades), número(s) de identificación fiscal, número de IVA si lo hay, identificador de cuenta financiera y nombre del titular si es distinto.
- Para bienes inmuebles: dirección, número de registro de propiedad (si aplica), número de días alquilados, tipo de propiedad.
- Para venta de bienes / transporte: contraprestación total, número de actividades relevantes, comisiones o tarifas retenidas.
- La contraprestación debe indicarse en la **moneda original**; se permiten conversiones con un método coherente e indicando el código de moneda.
Vendedores excluidos en la UE
Algunas categorías de vendedores están exentas de la obligación de declaración, incluso si son activos en la plataforma:
- Organismos públicos o entidades gubernamentales.
- Empresas que cotizan en bolsa o sus filiales mayoritariamente participadas.
- Vendedores (personas jurídicas) que realizan más de **2.000 arrendamientos** de un mismo inmueble durante el año.
- Vendedores (solo en el módulo de venta de bienes) que realizan menos de **30 transacciones** y una contraprestación total ≤ **2.000 €** en el año.
- Vendedores que **no reciben ninguna contraprestación** (ningún pago) o cuando la plataforma no puede determinar razonablemente la contraprestación.
- Vendedores que realizan la actividad relevante como **empleados** del operador de la plataforma o de una entidad afiliada.
Plazos para la declaración DAC7 en la UE
- Período de declaración: año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre).
- La **declaración anual DAC7** debe presentarse **antes del 31 de enero** del año siguiente al período de referencia.
- Las plataformas también deben proporcionar a los vendedores un informe con los mismos datos antes del 31 de enero.
- Los informes deben enviarse **electrónicamente (formato XML)** a través del portal nacional DAC7 de la autoridad tributaria.
- Las correcciones o declaraciones modificadas pueden presentarse conforme a las normas nacionales (normalmente a través del mismo portal).
Pueden aplicarse sanciones (artículo 21 de la DAC7); los importes y tipos de sanción varían según el Estado miembro.
Lista de jurisdicciones asociadas
En el marco de la DAC7, las **principales jurisdicciones asociadas** son los Estados miembros de la Unión Europea, y la información se intercambia automáticamente bajo el marco común DAC. Además, muchas jurisdicciones no pertenecientes a la UE que han implementado el **Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes (MCAA) de la OCDE** se consideran **equivalentes**, para evitar la doble declaración mediante mecanismos de *switch-off* totales o parciales