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Régimen europeo armonizado de declaración de plataformas digitales (DAC7)
La **Unión Europea** ha establecido un **régimen armonizado de declaración para las plataformas digitales** en virtud de la **Directiva (UE) 2021/514 (DAC7)**, que modifica la Directiva 2011/16/UE. Este régimen **entró en vigor el 1 de enero de 2023** y se aplica a partir del ejercicio fiscal 2023, con los **primeros informes obligatorios presentados antes del 31 de enero de 2024**. El régimen DAC7 exige que los operadores de plataformas —tanto dentro de la UE como fuera de ella si realizan actividades en el territorio europeo— recojan, verifiquen y comuniquen los datos de los vendedores a la autoridad fiscal de un Estado miembro, que luego intercambia automáticamente la información con los demás Estados miembros. Esta guía explica el alcance, el registro, las actividades sujetas a declaración, las exclusiones, los plazos y las jurisdicciones asociadas. Consulte también nuestra guía sobre la registro DAC7.Quién debe registrarse y declarar en la Unión Europea (UE)
Los operadores de plataformas deben registrarse y declarar conforme al DAC7 si cumplen los siguientes criterios:- **Operadores de plataformas de la Unión**: operadores residentes a efectos fiscales en un Estado miembro de la UE, o constituidos, gestionados o con un establecimiento permanente en un Estado miembro.
- **Operadores de plataformas no pertenecientes a la Unión** (fuera de la UE) que faciliten actividades de vendedores residentes en la UE o relacionadas con bienes inmuebles situados en la UE. Deben elegir un Estado miembro para su registro y declaración.
- Si un operador cumple los criterios en varios Estados miembros, puede **elegir un solo Estado miembro para la declaración DAC7**, notificando su elección a los demás Estados miembros afectados.
- La recogida de datos de los vendedores comenzó el **1 de enero de 2023**, con el primer informe exigido el **31 de enero de 2024**.
- El registro se realiza a través del portal nacional DAC7 / MRDP del Estado miembro seleccionado (generalmente vinculado a la autoridad tributaria nacional).
- La “**contraprestación**” se refiere a los importes pagados o acreditados al vendedor por las actividades relevantes, netos de comisiones, tasas o impuestos retenidos.
- El régimen de la UE incluye un **mecanismo de intercambio automático**: el Estado miembro declarante transmite los datos del vendedor a los Estados miembros de residencia del vendedor y, en el caso de arrendamientos, al Estado donde se encuentra el inmueble.
Operadores de plataformas excluidos en la UE
Algunos operadores de plataformas pueden estar excluidos (o exentos de facto) según las normas DAC7:- Plataformas que se limitan a **publicar anuncios o publicidad**, sin facilitar transacciones (solo redireccionamiento de usuarios).
- Plataformas que actúan únicamente como **procesadores de pagos**, sin conectar vendedores y compradores.
- Plataformas que simplemente redirigen usuarios a otra plataforma sin participación adicional.
- Operadores que pueden demostrar (ante la autoridad fiscal) que **no existen vendedores declarables** o que los vendedores no pueden generar beneficios a través de su modelo.
Registro DAC7 de los operadores de plataformas en la UE
Los procesos y obligaciones incluyen:- Registro a través del módulo DAC7 / MRDP de la autoridad tributaria del Estado miembro elegido.
- Proporcionar información de identificación y datos comerciales (nombre, dirección, números fiscales, identificadores de la plataforma).
- Notificar a los demás Estados miembros la elección del Estado miembro declarante, si aplica.
- Presentar los informes por vía electrónica (normalmente en formato **XML**) a la autoridad tributaria nacional.
- Cumplir con los requisitos de **diligencia debida**: si el operador forma parte de un grupo, puede basarse en los procedimientos KYC/KYB de otro operador del grupo, siempre que sean equivalentes.
- Conservar los datos de los vendedores, la documentación de diligencia debida y los registros de transacciones durante al menos **5 años** (o según lo prescrito por la normativa nacional).
- La autoridad tributaria del Estado miembro declarante intercambiará la información con los demás Estados miembros de acuerdo con las normas de intercambio DAC7.
Tipos de actividades sujetas a declaración en la UE
Tipo de actividad | Descripción | Ejemplos | Umbrales / notas |
---|---|---|---|
Servicios personales | Servicios basados en el tiempo o en tareas, prestados por particulares. | Coche compartido, trabajo freelance, reparto. | Sin umbral de minimis. |
Alquiler de bienes inmuebles | Uso de bienes inmuebles (residenciales o comerciales). | Airbnb, alquileres a corto plazo. | Sin umbral de minimis. |
Venta de bienes | Venta de bienes materiales a través de una plataforma. | Ventas en marketplaces. | Módulo opcional — solo si el régimen nacional lo adopta. |
Alquiler de medios de transporte | Alquiler o compartición de vehículos. | Carsharing, alquiler de bicicletas. | Módulo opcional — solo si el régimen nacional lo adopta. |
- La **agregación** se realiza trimestralmente: suma de la contraprestación y del número de actividades por vendedor.
- Datos requeridos: nombre del vendedor, dirección principal, fecha de nacimiento (para personas físicas), nombre legal (para entidades), número(s) de identificación fiscal, número de IVA si lo hay, identificador de cuenta financiera y nombre del titular si es distinto.
- Para bienes inmuebles: dirección, número de registro de propiedad (si aplica), número de días alquilados, tipo de propiedad.
- Para venta de bienes / transporte: contraprestación total, número de actividades relevantes, comisiones o tarifas retenidas.
- La contraprestación debe indicarse en la **moneda original**; se permiten conversiones con un método coherente e indicando el código de moneda.
Vendedores excluidos en la UE
Algunas categorías de vendedores están exentas de la obligación de declaración, incluso si son activos en la plataforma:- Organismos públicos o entidades gubernamentales.
- Empresas que cotizan en bolsa o sus filiales mayoritariamente participadas.
- Vendedores (personas jurídicas) que realizan más de **2.000 arrendamientos** de un mismo inmueble durante el año.
- Vendedores (solo en el módulo de venta de bienes) que realizan menos de **30 transacciones** y una contraprestación total ≤ **2.000 €** en el año.
- Vendedores que **no reciben ninguna contraprestación** (ningún pago) o cuando la plataforma no puede determinar razonablemente la contraprestación.
- Vendedores que realizan la actividad relevante como **empleados** del operador de la plataforma o de una entidad afiliada.
Plazos para la declaración DAC7 en la UE
- Período de declaración: año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre).
- La **declaración anual DAC7** debe presentarse **antes del 31 de enero** del año siguiente al período de referencia.
- Las plataformas también deben proporcionar a los vendedores un informe con los mismos datos antes del 31 de enero.
- Los informes deben enviarse **electrónicamente (formato XML)** a través del portal nacional DAC7 de la autoridad tributaria.
- Las correcciones o declaraciones modificadas pueden presentarse conforme a las normas nacionales (normalmente a través del mismo portal). Pueden aplicarse sanciones (artículo 21 de la DAC7); los importes y tipos de sanción varían según el Estado miembro.
Lista de jurisdicciones asociadas
En el marco de la DAC7, las **principales jurisdicciones asociadas** son los Estados miembros de la Unión Europea, y la información se intercambia automáticamente bajo el marco común DAC. Además, muchas jurisdicciones no pertenecientes a la UE que han implementado el **Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes (MCAA) de la OCDE** se consideran **equivalentes**, para evitar la doble declaración mediante mecanismos de *switch-off* totales o parciales
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