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Digital

Actualmente (al momento de publicación de esta guía) se encuentra bajo consideración y discusión el proyecto de Reglamento para la aplicación del ITBIS a servicios digitales de proveedores extranjeros. Se espera que las modificaciones se implementen en 2024.

 

IVA tipo estándar

La tasa estándar del IVA en la República Dominicana para 2023 es del 18%, la cual aplica a todos los servicios digitales prestados a través de Internet que sean utilizados en el país y prestados por empresas no residentes en la República Dominicana. El nombre local del IVA es ITBIS.

 

Umbral de registro del IVA

No existe un umbral de registro en República Dominicana. Los comercios que brinden servicios digitales deberán registrarse en el ITBIS. Los proveedores deben establecer una presencia permanente en el país o ITBIS no podrá ser transferido ni reembolsado en la República Dominicana. El negocio que se registra a efectos del ITBIS en República Dominicana equivale a un establecimiento permanente.

 

La plataforma de cumplimiento de IVA de Lovat

 

Piezas de evidencia

El IVA se paga en el lugar de entrega. El momento del suministro es el evento más temprano entre los siguientes: en el momento en que se produce el servicio, en el momento de la facturación o en el momento en que se paga el precio (total o parcialmente).

 

Lista de servicios electrónicos

Servicios digitales que serían objeto del cobro del ITBIS en Dominicana:

  • Publicidad online,
  • intermediación online (comisiones),
  • transmisión de datos,
  • transmisión, etc.

 

Procedimiento de registro

Las empresas deben registrarse electrónicamente o en persona ante las autoridades fiscales dominicanas dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que comienza la obligación tributaria.

 

Mantener registros

El período de conservación de registros en Dominicana debe ser de al menos diez años.

 

Fecha de presentación y pago de declaraciones de IVA

Las declaraciones del ITBIS en Dominicana se presentan mensualmente. La fecha límite de presentación y pago es el día 20 del mes siguiente al período del informe.

 

Sanciones por IVA en Dominicana (ITBIS)

Por presentación y pago tardío del ITBIS en Dominicana, se cobrará una penalidad del 10% del monto adeudado para el primer mes de atraso, y del 4% para los meses siguientes.

 

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