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El sistema Nota Fiscal Eletrônica (NF-e) de Brasil garantiza la validación en tiempo real por parte del SEFAZ (autoridad fiscal), mejorando la transparencia y reduciendo el fraude. La facturación electrónica es obligatoria para la mayoría de las empresas y está adaptada a sectores como el comercio minorista (NFC-e) y la logística (CT-e).
Brasil está implementando gradualmente la facturación electrónica obligatoria y nuevos impuestos indirectos. Esto es lo que se espera:
En Brasil, la facturación electrónica es una obligación normativa, especialmente para la emisión de NF-e, mientras que el e-billing sirve a fines comerciales sin carácter obligatorio.
Implementación de la facturación electrónica obligatoria en Brasil

- 1 de septiembre de 2023: Los microempresarios (MEI) deben adoptar la facturación electrónica. Deben emitir facturas en formatos estandarizados como NF-e (para bienes) o NFS-e (para servicios).
- Septiembre–octubre de 2025: Comienza una fase de pruebas nacional, permitiendo a las empresas integrarse a los nuevos sistemas tributarios brasileños: CBS (Contribución sobre bienes y servicios) e IBS (Impuesto sobre bienes y servicios).
- Noviembre–diciembre de 2025: Se activan las nuevas plataformas fiscales. Las empresas aprovechan este periodo para ajustar configuraciones técnicas, capacitar equipos y asegurar el cumplimiento.
- 1 de enero de 2026: Entra en vigor la obligatoriedad de cumplir con CBS e IBS para todas las empresas. El objetivo es la digitalización total y la simplificación del reporte de impuestos indirectos.
¿Quién debe emitir facturas electrónicas en Brasil?
La facturación electrónica es obligatoria para:- Transacciones B2B y B2C: La mayoría de las empresas deben emitir facturas electrónicas en formato XML validadas por SEFAZ.
- Comercio minorista y logística: Uso obligatorio de los formatos NFC-e (retail) y CT-e (transporte).
- MEI: Obligatorio desde septiembre de 2023.
- Empresas no residentes: Requisito potencial a partir de 2026.
Facturación electrónica vs. E-Billing
Aspecto | Factura electrónica | E-Billing |
Finalidad | Cumplimiento fiscal, validación SEFAZ | Gestión de facturación y pagos |
Formato | NF-e, NFS-e, CT-e | Informal, sin validación SEFAZ |
Uso | Obligatorio para transacciones B2B y B2G | Relación con el cliente y archivo |
Archivado | Obligatorio por más de 5 años | No requerido legalmente |
Características clave de la facturación electrónica en Brasil
- Validación en tiempo real: El SEFAZ valida las facturas en formato XML antes de completar la transacción.
- Código de autorización: Emitido por el SEFAZ tras la validación para garantizar la conformidad.
- Declaración fiscal: Simplifica las auditorías fiscales con detalles por línea sobre productos/servicios, impuestos (ICMS, IPI, PIS/COFINS) e información de transporte (para logística).
Datos incluidos en la factura electrónica
Las facturas electrónicas en Brasil incluyen datos clave para el cumplimiento fiscal:- Números de identificación fiscal del comprador y del vendedor.
- Descripciones detalladas de bienes o servicios, cantidades y precios.
- Impuestos aplicables como ICMS (Impuesto sobre la circulación de bienes y servicios), IPI (Impuesto sobre productos industrializados) y PIS/COFINS (contribuciones sociales).
- Datos de transporte (para facturas logísticas). El nivel de detalle permite una declaración tributaria y auditoría eficaces por parte del SEFAZ.
Facturación electrónica según tipo de transacción
- B2B: La NF-e asegura la conformidad con SEFAZ mediante validación en tiempo real y firma digital. Debe archivarse por 5 años.
- B2C: La NFC-e se integra con sistemas de pago para una experiencia fluida en el punto de venta.
- B2G: Cumplimiento estricto con NF-e para garantizar transparencia en contratos públicos.
Sanciones por incumplimiento
El incumplimiento de la normativa sobre facturación electrónica en Brasil puede conllevar:- Multas: Entre 100 € y 5.000 € por factura.
- Riesgos operativos: Suspensión de actividades, sanciones fiscales retroactivas.
- Riesgos legales: Reiteradas infracciones pueden derivar en daños reputacionales y acciones civiles o penales.
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