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Regulado por la Ley Crea y Crece y alineado con la Directiva 2014/55/UE de la Unión Europea. Tiene como objetivo mejorar el cumplimiento fiscal, reducir el fraude y agilizar las transacciones comerciales.

Cronograma de implementación

Fecha Fase Detalles
18 de enero de 2015 Obligatorio para proveedores del sector público Facturación electrónica obligatoria para proveedores de administraciones públicas a través de FACe (Factura Electrónica).
1 de julio de 2017 Suministro Inmediato de Información (SII) Introducción del sistema SII para grandes empresas y entidades registradas en el IVA bajo regímenes especiales.
2024 (Previsto) Facturación electrónica B2B obligatoria Obligatoria para empresas con una facturación anual superior a 8 millones de euros; otras empresas se incorporarán posteriormente.

¿Quién necesita facturas electrónicas?

  • Proveedores del sector público: deben emitir facturas electrónicas a través de FACe.
  • Grandes empresas: las empresas con ingresos superiores a 8 millones de euros deben cumplir con el mandato B2B.
  • Exportadores: la facturación electrónica es obligatoria para operaciones con reporte de IVA transfronterizo.
  • Empresas no residentes: deben emitir facturas electrónicas en operaciones con entidades públicas españolas si están registradas en el IVA español.

Facturación electrónica vs. Facturación digital

Aspecto Facturación electrónica Facturación digital
Finalidad Cumplimiento con la normativa española y europea Transacciones internas o informales
Validación En tiempo real a través de FACe o SII No validada
Formato Facturae XML Formatos flexibles y no regulados
Archivado Obligatorio por seis años Opcional

Características clave del sistema de facturación electrónica en España

  • Plataformas de envío: las facturas deben enviarse a través de FACe (sector público) o SII (reporte de IVA).
  • Validación: la plataforma garantiza el cumplimiento de los campos obligatorios, la firma digital y las normas fiscales.
  • Archivado: las facturas electrónicas deben almacenarse electrónicamente durante 6 años según la ley fiscal española.

Datos contenidos en la factura electrónica

  • Identificación del comprador/vendedor: NIF (número de identificación fiscal).
  • Detalles de la factura: número, fecha de emisión y condiciones de pago.
  • Bienes y servicios: descripciones de cada ítem, cantidades, precios unitarios y subtotales.
  • Impuestos: tasas y montos de IVA aplicables.
  • Información de la transacción: monto total a pagar, moneda y método de pago.
  • Detalles de entrega: garantiza la autenticidad e integridad de la factura.

Facturación electrónica según el tipo de transacción

Transacciones B2B
  • El mandato próximo hará obligatoria la facturación electrónica para todas las operaciones B2B.
  • Integración con la AEAT para el reporte del IVA en tiempo real.
Transacciones B2C
  • La facturación electrónica no es obligatoria para B2C, pero se recomienda para mayor transparencia y facilidad en la declaración de impuestos.
Transacciones B2G
  • Obligatoria para todos los proveedores del sector público a través de la plataforma FACe.
  • Las facturas deben cumplir con el estándar Facturae e incluir firma digital.

Sanciones por incumplimiento

  • Multas: hasta 10.000 € por cada incumplimiento de los requisitos del sector público.
  • Retrasos operativos: facturas rechazadas pueden ocasionar demoras en pagos y afectar la relación con clientes.
  • Riesgos legales: auditorías y daños reputacionales por reincidencia en el incumplimiento.
junio 16, 2025 126
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