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Regulado por la Ley Crea y Crece y alineado con la Directiva 2014/55/UE de la Unión Europea. Tiene como objetivo mejorar el cumplimiento fiscal, reducir el fraude y agilizar las transacciones comerciales.
Cronograma de implementación
Fecha | Fase | Detalles |
18 de enero de 2015 | Obligatorio para proveedores del sector público | Facturación electrónica obligatoria para proveedores de administraciones públicas a través de FACe (Factura Electrónica). |
1 de julio de 2017 | Suministro Inmediato de Información (SII) | Introducción del sistema SII para grandes empresas y entidades registradas en el IVA bajo regímenes especiales. |
2024 (Previsto) | Facturación electrónica B2B obligatoria | Obligatoria para empresas con una facturación anual superior a 8 millones de euros; otras empresas se incorporarán posteriormente. |
¿Quién necesita facturas electrónicas?
- Proveedores del sector público: deben emitir facturas electrónicas a través de FACe.
- Grandes empresas: las empresas con ingresos superiores a 8 millones de euros deben cumplir con el mandato B2B.
- Exportadores: la facturación electrónica es obligatoria para operaciones con reporte de IVA transfronterizo.
- Empresas no residentes: deben emitir facturas electrónicas en operaciones con entidades públicas españolas si están registradas en el IVA español.
Facturación electrónica vs. Facturación digital
Aspecto | Facturación electrónica | Facturación digital |
Finalidad | Cumplimiento con la normativa española y europea | Transacciones internas o informales |
Validación | En tiempo real a través de FACe o SII | No validada |
Formato | Facturae XML | Formatos flexibles y no regulados |
Archivado | Obligatorio por seis años | Opcional |
Características clave del sistema de facturación electrónica en España
- Plataformas de envío: las facturas deben enviarse a través de FACe (sector público) o SII (reporte de IVA).
- Validación: la plataforma garantiza el cumplimiento de los campos obligatorios, la firma digital y las normas fiscales.
- Archivado: las facturas electrónicas deben almacenarse electrónicamente durante 6 años según la ley fiscal española.
Datos contenidos en la factura electrónica
- Identificación del comprador/vendedor: NIF (número de identificación fiscal).
- Detalles de la factura: número, fecha de emisión y condiciones de pago.
- Bienes y servicios: descripciones de cada ítem, cantidades, precios unitarios y subtotales.
- Impuestos: tasas y montos de IVA aplicables.
- Información de la transacción: monto total a pagar, moneda y método de pago.
- Detalles de entrega: garantiza la autenticidad e integridad de la factura.
Facturación electrónica según el tipo de transacción
Transacciones B2B- El mandato próximo hará obligatoria la facturación electrónica para todas las operaciones B2B.
- Integración con la AEAT para el reporte del IVA en tiempo real.
- La facturación electrónica no es obligatoria para B2C, pero se recomienda para mayor transparencia y facilidad en la declaración de impuestos.
- Obligatoria para todos los proveedores del sector público a través de la plataforma FACe.
- Las facturas deben cumplir con el estándar Facturae e incluir firma digital.
Sanciones por incumplimiento
- Multas: hasta 10.000 € por cada incumplimiento de los requisitos del sector público.
- Retrasos operativos: facturas rechazadas pueden ocasionar demoras en pagos y afectar la relación con clientes.
- Riesgos legales: auditorías y daños reputacionales por reincidencia en el incumplimiento.
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