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Tasa estándar
La tasa estándar del impuesto sobre las ventas en el Distrito de Columbia para 2024 es del 6%.Tasa reducida
No se aplica una tasa reducida del impuesto sobre las ventas en el Distrito de Columbia para 2024.Productos y servicios libres de impuestos sobre las ventas
No se especifican productos o servicios libres de impuestos sobre ventas en el Distrito de Columbia para 2024.Quién debe registrar el impuesto sobre ventas
Si no tiene presencia física en el Distrito de Columbia y cumple con el umbral, debe registrarse para cobrar y pagar el impuesto sobre ventas en el Distrito de Columbia.
Tasa estándar
6%
Tasa reducida
-
Umbral
$100,000
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Umbral
- La cantidad de ingresos brutos por ventas es de $100.000 o más;
- El minorista remoto ingresa 200 o más transacciones separadas para vender propiedad personal tangible a clientes.
Mercados en línea
A partir del 1 de abril de 2019, un “facilitador del mercado” debe cobrar el impuesto sobre ventas del Distrito de Columbia en nombre de sus “vendedores del mercado”.Procedimiento de registro
Los vendedores remotos deben registrarse como un nuevo negocio en línea utilizando el Formulario FR-500 e indicar en el cuestionario que son vendedores remotos.Pago del impuesto sobre ventas y fecha de presentación
Si la obligación tributaria de los vendedores remotos es menor o igual a $200 por período, usted debe presentar una declaración anual. La declaración anual del impuesto sobre ventas y uso (Formulario de presentación FR-800A) vence el 20 de enero del año siguiente. Si sus obligaciones de impuestos sobre ventas y uso están entre $201 y $1.200 por período, usted debe presentar su declaración trimestral FR-800Q. La declaración trimestral del impuesto sobre ventas y uso (Formulario de presentación FR-800Q) vence el día 20 del mes posterior al trimestre que se informa. Si su obligación de impuestos sobre ventas y uso es mayor o igual a $1.201 por período, debe presentar una declaración mensual FR-800M. La declaración mensual del impuesto sobre ventas y uso (Formulario de presentación FR-800M) vence el día 20 de cada mes calendario.Multa e interés
- Una multa del 5% por mes si no presenta una declaración o no paga los impuestos adeudados a tiempo. No podrá exceder un monto adicional equivalente al 25% del impuesto adeudado;
- El interés del 10% anual, calculado diariamente, sobre un pago tardío.
Exención
–
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